Segun Gestión, la Ley N° 32721 establece que los trabajadores que permanezcan de pie durante tres horas o más consecutivas en su jornada laboral tienen derecho a alternar su postura mediante descansos sentados o asientos ergonómicos. Esta norma, conocida como "Ley de la silla", se aplica tanto en empresas privadas como en instituciones públicas, siempre que las funciones exijan una postura de pie prolongada. La ley distingue entre bipedestación estática, dinámica y prolongada, siendo esta última la que activa la protección laboral prevista en el texto legal.
Los empleadores deben ofrecer sillas o asientos con respaldo adecuado y condiciones ergonómicas que permitan una transición efectiva entre estar de pie y sentado. Además, dichos descansos deben integrarse como parte del horario laboral. Para que la medida sea implementada de forma rigurosa, los centros de trabajo deben incluir estas obligaciones en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. También se requiere que se realice un diagnóstico de riesgos ergonómicos, que sea validado por comités o supervisores de salud, y que se verifique el cumplimiento de la norma de forma periódica.
El régimen no exige que se asignen sillas a todos los empleados de forma obligatoria, pero sí establece que las condiciones deben ser suficientes para evitar daños físicos derivados de la postura prolongada. Aunque la ley no define con detalle cómo se calculará el tiempo de permanencia de pie, ni cómo se implementará el sistema rotativo de asientos, estos aspectos serán tratados en el reglamento que aún debe elaborarse. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento, lo que implica que las empresas deberán adaptar sus políticas internas para evitar sanciones.
Para los trabajadores peruanos, esta norma representa un avance en la protección de su salud física, especialmente en sectores como la construcción, la retail o el servicio al público, donde las tareas se realizan en pie por largos periodos. Muchos empleadores han ignorado hasta ahora estas condiciones, lo que ha generado un riesgo creciente de lesiones musculoesqueléticas. Ahora, con la ley en vigor, los trabajadores tienen un derecho claro: rechazar un ascenso si ese cambio implica una mayor exposición a posturas de pie prolongadas sin alternativas ergonómicas. Es decir, la decisión de avanzar en una carrera laboral no debe depender únicamente de beneficios económicos, sino también de la viabilidad de mantener una postura corporal saludable durante el día. Esta ley no solo protege al cuerpo, sino que también fortalece el poder de elección del trabajador en su entorno laboral.
