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Sunat y gastos de servicios extranjeros en Perú
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Sunat y gastos de servicios extranjeros en Perú

Gestión23 de setiembre de 2026Cortesia de Gestión

Segun Gestión, una nueva interpretación del régimen tributario peruano ha puesto de manifiesto que pagar el IGV ya no es suficiente para justificar gastos de servicios prestados por empresas extranjeras a sus sucursales en el país. El caso analizado por el Tribunal Fiscal evidencia que, aunque las sucursales dependen de su matriz para apoyos técnicos, no todos los costos pueden ser deducidos como gastos del Impuesto a la Renta. En una fiscalización de 2016, una sucursal peruana de una empresa extranjera presentó cuatro facturas por servicios de asistencia técnica, con un valor total de S/ 550,203. La empresa argumentó que estos servicios eran necesarios para participar en licitaciones y desarrollar sus operaciones locales, acompañando el caso con documentos que respaldaban tareas como revisiones de bases, consultas técnicas y elaboración de propuestas.

Sin embargo, Sunat determinó que la documentación no acreditaba suficientemente la prestación real de los servicios. El Tribunal Fiscal profundizó en la naturaleza jurídica de las sucursales, señalando que carecen de personería jurídica independiente de su matriz. Aunque el régimen del Impuesto a la Renta reconoce a las sucursales como contribuyentes por sus ingresos peruanos, ello no implica que tengan estructura legal separada. Esto plantea que la relación entre matriz y sucursal no puede considerarse como una contratación entre dos empresas independientes. Por tanto, el tribunal rechazó la deducción de los gastos, destacando que la facturación de servicios no implica automáticamente la atribución de costos a la operación peruana.

Para el lector peruano, esta decisión tiene implicaciones directas en el manejo de gastos de empresas transnacionales. Muchos negocios locales, especialmente en sectores como construcción, servicios técnicos o industria, dependen de apoyos externos para operar. Este caso sugiere que cualquier gasto relacionado con servicios de una matriz debe estar respaldado por evidencia clara de que se produjeron actividades reales, no solo por la existencia de una factura. La ausencia de documentación técnica, como registros de trabajo o acuerdos formales, puede llevar a la pérdida de deducciones fiscales. En un contexto donde las empresas extranjeras operan en el Perú con frecuencia, el entendimiento de estos límites es clave para evitar sanciones y mantener la transparencia en las declaraciones de renta.

El marco jurídico establecido por el Tribunal Fiscal no busca dificultar la operación de empresas, sino garantizar que los gastos registrados sean reales, necesarios y verificables. Para los dueños de empresas, este caso es una advertencia: la simple existencia de una factura no basta. Se requiere un análisis técnico y documental que demuestre el impacto directo del servicio en las actividades del negocio peruano.