Según Gestión, en mayo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) recaudó más de S/ 16,000 millones, con énfasis en la detección de operaciones que podrían estar clasificadas como actividades comerciales no declaradas. Este movimiento se da en un contexto donde una creciente cantidad de peruanos ejecutan negocios a través de plataformas digitales, como TikTok o Instagram, sin formalizar su actividad frente a las autoridades. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reporta que cerca del 40% de los trabajadores del país —superando los seis millones de personas— obtienen ingresos por cuenta propia, lo que evidencia una expansión del mercado informal en actividades comerciales.
La declaración anual de renta para personas naturales finaliza el próximo 9 de junio, fecha que pone de manifiesto la necesidad de que quienes generan ingresos recurrentes en redes sociales o por medios digitales se informen sobre sus obligaciones fiscales. Según Carlos Moreano, director de Impuestos de la Poder Pública Universitaria (PPU), cualquier venta realizada en el territorio nacional, independientemente del canal de distribución, está sujeta al impuesto a la renta. Este criterio se basa en la clasificación de las actividades comerciales como renta de tercera categoría dentro del marco tributario. Dicha categoría incluye regímenes como el General, el de MYPE, el Especial y el Régimen Único Simplificado (RUS). Por ello, la elección del régimen adecuado no solo es técnica, sino fundamental para evitar sanciones.
Dante Matos, asociado senior tributario del estudio Hernández Cía, reafirma que quienes generan ingresos de forma habitual, incluso sin emitir comprobantes de pago, tienen obligación de declarar ante Sunat. El hecho de que una persona venda productos en TikTok o preste servicios personalmente no escapa a la regulación fiscal. “No basta con recibir pagos por Yape o transferencia”, señala, “la actividad misma genera una responsabilidad tributaria que debe ser formalizada”. El sistema no distingue entre canales digitales y físicos, ya que la ley considera que cualquier operación comercial, independientemente del medio, constituye una fuente de renta.
Para el lector peruano, este panorama implica una clara necesidad de concienciación. Muchos emprendedores digitales, especialmente jóvenes o quienes comienzan su actividad en redes sociales, podrían creer que no están sujetos a declaraciones fiscales si no emiten comprobantes. Sin embargo, la realidad es que el hecho de generar ingresos recurrentes, sin importar el canal, activa obligaciones legales. En un entorno donde el comercio digital crece rápidamente, es esencial que cada persona que vende por medios digitales revise su situación fiscal, identifique el régimen que le corresponde y cumpla con la declaración anual antes del 9 de junio. La no conformidad puede derivar en multas o sanciones, incluso si los pagos se realizan mediante aplicaciones como Yape o Plin.
