Según Gestión, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil revisó un caso en el que una institución educativa fue sancionada por reducir las horas de clase de un docente, lo que implicó una disminución de sus ingresos. El acto fue calificado como una conducta de hostilidad, clasificada como una infracción grave en el ámbito laboral. La universidad recurrió la sanción argumentando que la asignación de horas de clase depende de variables como la demanda estudiantil, el plan de profesores y las necesidades académicas específicas. Al llegar al último tramo del proceso, el TFL determinó anular la penalización y devolver el caso a la instancia inicial para una evaluación más rigurosa. En su resolución, publicada en mayo de 2026 (Resolución N° 0700-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala), se señala que las decisiones previas no examinaron si la reducción de horas obedecía a factores institucionales o coyunturales. El tribunal subraya que para que se considere un acto de hostilidad, es esencial evaluar si el gesto representa un uso excesivo de la facultad de dirección, que afecte la dignidad del trabajador o sus derechos constitucionales. Este enfoque implica que no toda reducción de jornada es automáticamente injusta; su legitimidad debe ser analizada en función de contextos reales y necesidades organizativas.
El caso refleja una línea clara en el derecho laboral peruano: las decisiones administrativas que impactan directamente a los empleados deben ser fundamentadas, transparentes y evaluadas bajo criterios de proporcionalidad. Para los trabajadores del sector educativo, sanitario o público, donde las jornadas pueden ser ajustadas por necesidades operativas, este pronunciamiento abre un espacio para que instituciones justifiquen cambios en sus turnos sin vulnerar derechos legales. En el contexto peruano, donde muchos empleados públicos operan bajo estructuras rígidas y con escasos canales de diálogo, este tipo de resolución puede servir como punto de referencia para fortalecer la equidad en las relaciones laborales. No todos los cambios en horarios son equivalentes: una reducción por razones de demanda o especialidad no debe asumirse como un acto de desvalorización. El hecho de que el TFL haya ordenado una nueva evaluación indica que el sistema busca proteger no solo los derechos, sino también la coherencia entre la gestión institucional y el bienestar de los trabajadores.
Este enfoque es especialmente relevante para profesionales en entidades que enfrentan fluctuaciones en sus operaciones, como escuelas, hospitales o centros de salud. En un país donde el acceso a servicios públicos depende en gran parte de la eficiencia administrativa, una interpretación equilibrada de la jornada laboral puede prevenir tensiones y promover una gestión más responsable. El lector peruano debe tomar conciencia de que sus derechos laborales no se limitan a la remuneración, sino que incluyen la estabilidad, la dignidad y la capacidad de justificación de cualquier cambio en sus condiciones de trabajo.
