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Ley del Crédito Suplementario modifica participación de organismos reguladores
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Ley del Crédito Suplementario modifica participación de organismos reguladores

Gestión24 de julio de 2026Cortesia de Gestión

Según Gestión, la ley del crédito suplementario, oficializada el último domingo, no solo otorga a la administración pública un acceso a S/ 4,160.3 millones, sino que también establece modificaciones clave en el proceso de estructuración de Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA), incluyendo sus adendas. Una de las cláusulas complementarias de esta norma elimina la facultad de organismos como Ositrán, Osinergmin, Sunass y Osiptel para emitir opiniones técnicas sobre estos proyectos antes de su adjudicación. Esta intervención se extiende incluso a aspectos críticos como el régimen tarifario, el acceso al servicio o los niveles de prestación que el Estado exige al sector privado. La disposición, aunque no justifica su implementación, ha sido objeto de críticas por parte de expertos en regulación y finanzas públicas.

La trigésima quinta disposición complementaria de la ley actúa directamente sobre la Ley 32441, que regula las APP y PA en el Perú y que solo ha tenido una vigencia parcial de poco más de seis meses. A través de esta modificación, el Congreso retira la capacidad de los organismos reguladores de participar en fases previas a la firma del contrato, tales como la estructuración y la negociación de términos. En lugar de evaluar previamente el diseño de tarifas o los servicios que se comprometen, estos organismos ahora solo podrán intervenir una vez que el contrato esté en ejecución. Su rol se reduce al control del cumplimiento contractual, sin derecho a revisar ni rechazar acuerdos previamente establecidos. Esto implica una desconexión entre la fase de diseño y el control posterior, lo que puede generar brechas en la transparencia y en la protección del interés público.

Para los inversores y entidades privadas, esta evolución puede abrir espacio para mayor agilidad en la ejecución de proyectos, especialmente en sectores como transporte y energía. Sin embargo, para el lector peruano, la cuestión es más profunda. La eliminación de una etapa de evaluación técnica previa puede comprometer la sostenibilidad de servicios públicos. Si el Estado no cuenta con una revisión independiente sobre el costo de los servicios o la calidad de los niveles de servicio, existe el riesgo de que los contratos se estructuren sin una adecuada consideración de la realidad del mercado o de las necesidades sociales. En un contexto donde el crecimiento de infraestructura es clave, es fundamental que los organismos reguladores no solo vigilen el cumplimiento, sino que también tengan la capacidad de evaluar desde el inicio los riesgos y las implicaciones de los acuerdos. De lo contrario, se podría perder un equilibrio que protege tanto al sector privado como al interés general del país.

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