Según Gestión, en mayo del 2025 se registró la primera condena de una empresa por lavado de activos bajo el régimen de responsabilidad de personas jurídicas establecido en la Ley N° 30424. Más de un año después, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó esa sentencia, ordenando que Alpha Consult se someta a un nuevo juicio, mientras que las condenas por lavado de activos contra personas naturales permanecen en efecto. El caso está ligado a operaciones de Odebrecht que, según la fiscalía, fueron utilizadas para ocultar y reestructurar dinero proveniente de actividades ilegales. Alpha Consult, vinculada a Rómulo Peñaranda Castañeda, fue identificada como receptora de fondos relacionados con dichas operaciones.
La primera resolución del juzgado no solo sancionó a individuos, sino que también imputó responsabilidad a la empresa bajo el marco de la Ley N° 30424, específicamente por el delito de cohecho activo transnacional. Se estableció una multa de 6.97 millones de soles y se dictó una inhabilitación. Sin embargo, la sala apelada detectó irregularidades fundamentales: la compañía fue incorporada inicialmente bajo el sistema de consecuencias accesorias del Código Penal, y solo posteriormente fue sometida a la Ley N° 30424. Este cambio, según el tribunal, vulneró el derecho a una defensa adecuada, ya que alteró el marco jurídico de la acusación. Además, la sentencia inicial no demostró con claridad si los hechos ocurrieron en nombre o por cuenta de la empresa, ni si la estructura jurídica de Alpha Consult fue beneficiaria de los actos ilícitos.
La decisión evidencia que la responsabilidad de una persona jurídica no puede derivarse mecánicamente de la conducta de sus representantes. Para que una empresa sea sancionada, debe probarse con precisión que participó directamente en los hechos, que los actos fueron ejecutados bajo su autoridad o en su nombre, y que hubo una intención de aprovechar los beneficios de la conducta ilegal. Si el delito fue cometido por una persona natural, la empresa solo puede ser vinculada si se demuestra una relación de control, dirección o participación efectiva en las operaciones.
Para los empresarios peruanos, este caso es un recordatorio clave: la vinculación de una empresa a delitos de terceros no es automática. Los procesos de responsabilidad administrativa requieren análisis jurídicos rigurosos, y los datos de la condena deben ser evaluados en el contexto de la estructura organizacional real. En un entorno donde el cumplimiento normativo es cada vez más exigido, las empresas deben asegurarse de que sus prácticas estén alineadas con los principios de transparencia y separación de responsabilidades. Esto no solo protege su reputación, sino que también reduce el riesgo de ser objeto de sanciones indebidas por conductas que no fueron realmente ejecutadas por la entidad.
