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El Niño y el derecho al descanso laboral en Perú
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El Niño y el derecho al descanso laboral en Perú

Gestión13 de setiembre de 2026Cortesia de Gestión

Según Gestión, el fenómeno climático El Niño, combinado con eventos como los DANA Aníbal y Bertha, ha vuelto a poner en evidencia las tensiones entre la exigencia laboral y el riesgo físico que enfrentan los trabajadores en zonas vulnerables. Cuando lluvias intensas generan inundaciones, huaicos o bloqueos de vías, las empresas se enfrentan a una decisión ética y jurídica: ¿puede exigirse la presencia de los empleados en condiciones de peligro? Daniel Robles Ibazeta, especialista en derecho laboral, señala que el poder de dirección del empleador se limita al momento en que el riesgo a la vida del trabajador se vuelve real y verificable. En estos escenarios, imponer la asistencia de forma absoluta podría violar principios de protección laboral.

La ley peruana reconoce que ciertos eventos naturales, como bloqueos por autoridades o situaciones de inundación, constituyen imposibilidades temporales ajenas a la voluntad del trabajador. Este caso se enmarca en el artículo 1315 del Código Civil, que establece la fuerza mayor. Si una ruta está cerrada oficialmente, una zona está inundada o se registra un huaico, la ausencia no puede ser considerada una falta disciplinaria. El trabajador no puede ser sancionado por no poder actuar, ya que no existía forma de prevenir la situación. En este sentido, la inasistencia no debe ser interpretada como negligencia o falta de compromiso.

Desde el punto de vista remunerativo, si la ausencia se debe a un evento climático verificable, no corresponde el pago de horas laborales en caso de ausencia, salvo que la empresa haya establecido una política interna o un convenio que reconozca dichas situaciones como justificadas. En tales casos, puede aplicarse un banco de horas o una compensación directa. Lo clave es que el trabajador debe comunicar la situación con evidencia razonable —como un informe oficial, una imagen o un aviso de la autoridad— para que la empresa pueda evaluar el riesgo de forma objetiva. La responsabilidad de verificar la gravedad de la amenaza recae en la empresa, no en el trabajador.

Para los empleados peruanos, especialmente en regiones como el Cusco, Ayacucho o la costa norte, este tema adquiere una dimensión práctica. Muchas actividades, desde la agricultura hasta el transporte, dependen de rutas que pueden ser bloqueadas por fenómenos climáticos. Si las empresas no cuentan con mecanismos claros para reconocer estas situaciones como fuerza mayor, los trabajadores podrían verse expuestos a sanciones injustas o a condiciones de trabajo peligrosas. La ley no solo protege al trabajador, sino que también exige a las empresas un análisis responsable ante el entorno climático. En un país donde el clima varía drásticamente, entender el límite entre responsabilidad laboral y protección frente al riesgo es fundamental para garantizar justicia y seguridad en el trabajo.