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Corte Suprema aclara uso de contratos por incremento de actividad
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Corte Suprema aclara uso de contratos por incremento de actividad

Gestión7 de agosto de 2026Cortesia de Gestión

Segun Gestión, la Corte Suprema de Justicia ha definido con claridad los límites del artículo 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), que regula el uso de contratos por incremento de actividad. Este tipo de contratación, conocido como “contratos sujetos a modalidad”, permite a las empresas contratar personal temporalmente bajo condiciones específicas previstas en la normativa. Entre sus aplicaciones se encuentra el aumento de carga laboral por eventos extraordinarios, como picos de demanda o proyectos especiales. Aunque estos contratos han sido comúnmente empleados por entidades privadas, su validez para instituciones públicas ha generado debate hasta que la Corte Suprema dio una respuesta definitiva.

El caso que motivó esta decisión se originó en una demanda presentada por un trabajador de la Contraloría General de la República. El empleado alegaba que su contrato, suscrito entre agosto y diciembre de 2023, se basaba en una ampliación de funciones derivada de la entrada en vigencia de una nueva ley. En ese marco, solicitaba que se declare la desnaturalización de su contrato temporal y se reconozca una relación laboral a plazo indeterminado, con reposición posterior al final de su actividad. Inicialmente, un juzgado de primera instancia rechazó la solicitud, pero la Sala Superior revocó esa decisión, argumentando que el contrato por incremento de actividad solo puede aplicarse a empleadores que desarrollan actividades empresariales con fines lucrativos. La Corte Suprema, al analizar el caso, rechazó esa interpretación y afirmó que el artículo 57 no excluye el uso de dichos contratos para entidades públicas.

El criterio central establecido por la Corte es que el requisito clave no es el tipo de entidad que contrata, sino la existencia de una causa objetiva que justifique un incremento temporal en las actividades del empleador. En este sentido, la Contraloría presentó una justificación válida: el aumento de funciones derivado de la implementación de una nueva normativa. Esta conclusión implica que cualquier organismo público que experimente una expansión de sus tareas puede justificar temporalmente la contratación de personal bajo esta modalidad, sin necesidad de que el objetivo sea lucrativo.

Para los trabajadores peruanos, este fallo es un avance significativo. Muchas instituciones públicas, como organismos de control o servicios estatales, operan bajo demandas cambiantes que requieren flexibilidad en su personal. Este juicio garantiza que el sistema laboral no se limite a criterios económicos, sino que reconozca la necesidad de adaptación en contextos de gestión pública. Así, los empleados en entidades estatales podrán contar con mayor estabilidad y protección legal cuando sus labores se amplíen por razones institucionales, sin verse expuestos a condiciones de contratación inseguras.

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