Segun Gestión, el proyecto de ley N.° 00116/2026-2031-CR busca regular el acceso y consumo de alimentos y bebidas en eventos de concurrencia masiva, definidos como aquellos con aforo igual o superior a 500 personas, independientemente de que sean organizados por el sector público o privado. La iniciativa establece que los asistentes podrán traer productos para consumo personal, siempre que estos estén dentro de un listado aprobado por el organismo encargado del evento. Sin embargo, dicha medida no se aplica a espectáculos teatrales ni a eventos económicos impulsados por el Ministerio de Cultura, salvo que los organizadores decidan incluirlos.
El marco legal permite que los responsables de cada evento impongan restricciones basadas en la duración, características y condiciones de seguridad del evento. Así, podría prohibirse el uso de recipientes de vidrio o cualquier otro material que represente riesgo para la salud o la integridad de los asistentes. En escenarios específicos, incluso podría darse una prohibición general de alimentos y bebidas, en función de la naturaleza del evento. Aunque se prioriza el derecho del consumidor a disfrutar de productos en los espacios públicos, la ley deja espacio para que los organizadores tomen decisiones adaptadas a cada situación, lo que implica una flexibilidad que puede ser tanto un avance como un punto de vulnerabilidad.
Para los peruanos, este tipo de regulación tiene implicaciones directas. Muchos conciertos, especialmente en ciudades como Lima o Arequipa, son eventos que atraen a miles de personas, donde el acceso a agua y alimentos es fundamental. La posibilidad de que se establezcan puntos de hidratación gratuitos, como sugiere la propuesta, podría mejorar la experiencia de quienes asisten a eventos en espacios abiertos, especialmente en condiciones climáticas extremas. Sin embargo, también se debe considerar que la imposición de restricciones podría afectar el rendimiento de empresas que dependen de la venta de productos en estos escenarios, o incluso generar tensiones entre organizadores y públicos que valoran la libertad de consumo.
El equilibrio entre proteger la seguridad de los asistentes y no obstaculizar la autonomía de los organizadores es clave. En un contexto donde los eventos culturales y sociales son motores importantes del desarrollo económico local, cualquier medida debe ser evaluada no solo por sus efectos legales, sino por su impacto en la accesibilidad, la participación ciudadana y el crecimiento de negocios que dependen de estos espacios. El lector peruano debe estar atento: esta propuesta no solo define qué puede llevarse a un concierto, sino cómo se construye el espacio público en tiempos de creciente demanda por experiencias masivas.
